
El Instituto
Tecnológico Superior de la Región Sierra, en cumplimiento al Art. 5°
de la constitución general de la República y en los Artículos 52 y 85 de la Ley
Reglamentaria invocada y en apego al Reglamento de prestación del Servicio
Social de la mencionada institución.
CONVOCA
A los estudiantes de las
carreras de Lic. Administración, Lic. Informática, Ing.
Bioquímica, Ing. Industrial, Ing. Electromecánica, que deseen cumplir con el servicio
social como requisito indispensable para la obtención del título profesional y
cuyos objetivos son:
I.
Contribuir a la formación integral y capacitación profesional de los
alumnos o pasantes, consolidando la formación académica del prestador.
II.
Extender los beneficios de la ciencia, la tecnología y la cultura universal
a la sociedad en general;
III. Desarrollar en los
prestadores de servicio, un elevado sentido y una profunda conciencia solidaria
con la comunidad y la sociedad.
IV. Con la prestación del
servicio social, coadyuvar al mejoramiento de la comunidad mediante acciones
que, de manera dinámica, respondan a las necesidades del desarrollo económico,
social y cultural de la nación;
V.
Coadyuvar a la educación académica del prestador de servicio en los
rubros de la investigación docencia y servicio.
VI. Alumnos Pronabes deberán cumplir con su Servicio Social Comunitario tal y como lo marca su Reglamento de
Operación
PRIMERO: Es indispensable que hayan
cubierto el 70 % de los créditos correspondientes al plan de estudios
de la carrera que se trate, que se registren y obtengan la autorización en la Jefatura
del Departamento de Practicas Empresariales.
SEGUNDO: Deberá presentarse por los
alumnos o pasantes durante un tiempo que en todo caso no deberá ser menor de 6
meses ni mayor a 2 años y el número de horas que se requiere determinado según
el programa que se trate, pero en ningún caso deberá ser menor a 480 horas.
TERCERO: La prestación del servicio
social deberá ser continua a fin de lograr los objetivos.
CUARTO: Existirá discontinuidad
cuando sin causa injustificada se interrumpa la prestación del servicio social
por más de 15 días en menos de 6 meses o por 3 días consecutivos.
QUINTO: En caso de darse
discontinuidad en la prestación del servicio social en los términos del
artículo anterior, la prestación del mismo deberá reiniciarse sin tomarse en
cuanta las actividades realizadas antes de la interrupción.
SEXTO: El servicio social, por ser
un beneficio a la sociedad según su definición legal y fines académicos se
encuentra desvinculado de cualquier relación laboral entre el Instituto y las
Instituciones donde se presta el servicio, así como de los alumnos y pasantes,
por lo tanto no creará ningún tipo de derecho y obligaciones de carácter
laboral.
DOCEAVO: Cuando el prestador del
servicio social sea trabajador o empleado, no tendrá derecho a recibir la ayuda
económica que se señale en el artículo que antecede, ello en caso de estar
disfrutando de licencia con goce de sueldo para tal efecto.
La presente convocatoria
entrará en vigor a partir de su publicación y difusión: 07 de Agosto del 2008.
PERIODO
SEPTIEMBRE 2008 - FEBRERO 2009
Para mayores informes acudir al
Departamento de Prácticas Empresariales
Edificio
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