El Instituto Tecnológico Superior de la Región Sierra, en cumplimiento al Art. 5° de la constitución general de la República y en los Artículos 52 y 85 de la Ley Reglamentaria invocada y en apego al Reglamento de prestación del Servicio Social de la mencionada institución.

 

CONVOCA

A los estudiantes de las carreras de Lic. Administración, Lic. Informática, Ing. Bioquímica, Ing. Industrial, Ing. Electromecánica,  que deseen cumplir con el servicio social como requisito indispensable para la obtención del título profesional y cuyos objetivos son:

 

             I.      Contribuir a la formación integral y capacitación profesional de los alumnos o pasantes, consolidando la formación académica del prestador.

          II.      Extender los beneficios de la ciencia, la tecnología y la cultura universal a la sociedad en general;

       III.      Desarrollar en los prestadores de servicio, un elevado sentido y una profunda conciencia solidaria con la comunidad y la sociedad.

      IV.      Con la prestación del servicio social, coadyuvar al mejoramiento de la comunidad mediante acciones que, de manera dinámica, respondan a las necesidades del desarrollo económico, social y cultural de la nación;

         V.      Coadyuvar a la educación académica del prestador de servicio en los rubros de la investigación docencia y servicio.

      VI.      Alumnos Pronabes deberán cumplir con su Servicio Social Comunitario tal y como lo marca su Reglamento de Operación

 

 

BASES GENERALES

PRIMERO: Es indispensable que hayan cubierto el 70 % de los créditos correspondientes al plan de estudios de la carrera que se trate, que se registren y obtengan la autorización en la Jefatura del Departamento de Practicas Empresariales.

SEGUNDO: Deberá presentarse por los alumnos o pasantes durante un tiempo que en todo caso no deberá ser menor de 6 meses ni mayor a 2 años y el número de horas que se requiere determinado según el programa que se trate, pero en ningún caso deberá ser  menor a 480 horas.

TERCERO: La prestación del servicio social deberá ser continua a fin de lograr los objetivos.

CUARTO: Existirá discontinuidad cuando sin causa injustificada se interrumpa la prestación del servicio social por más de 15 días en menos de 6 meses o por 3 días consecutivos.

QUINTO: En caso de darse discontinuidad en la prestación del servicio social en los términos del artículo anterior, la prestación del mismo deberá reiniciarse sin tomarse en cuanta las actividades realizadas antes de la interrupción.

SEXTO: El servicio social, por ser un beneficio a la sociedad según su definición legal y fines académicos se encuentra desvinculado de cualquier relación laboral entre el Instituto y las Instituciones donde se presta el servicio, así como de los alumnos y pasantes, por lo tanto no creará ningún tipo de derecho y obligaciones de carácter laboral.

DOCEAVO: Cuando el prestador del servicio social sea trabajador o empleado, no tendrá derecho a recibir la ayuda económica que se señale en el artículo que antecede, ello en caso de estar disfrutando de licencia con goce de sueldo para tal efecto.

 

 

VIGENCIA

 

La presente convocatoria entrará en vigor a partir de su publicación y difusión: 07 de Agosto del 2008.

 

PERIODO

 

 SEPTIEMBRE 2008 - FEBRERO 2009

 

 

 

Para mayores informes acudir al Departamento de Prácticas Empresariales

         Edificio D